Pensión por vejez


Ley 20.130

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Beneficiarios

  • Personas mayores de 70 años que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
  • Personas mayores de 65 años con un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos, que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
  • Personas que antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, que mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión vejez.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? 

  • Deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. También son beneficiarios quienes, siendo uruguayos, vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
  • Encontrarse en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales.

Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

Ingresos propios de cualquier naturaleza:

  • Se descontará el 50% de esos ingresos al monto de la prestación.
  • Si superan el valor de dos Pensión por Vejez no tendrá derecho al cobro de la prestación.

Ingresos de familiares obligados:

  • Familiares obligados convivientes: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos y abuelos.

         Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.

  • Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.

         Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados: si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una pensión alimenticia de oficio.

Estado civil del familiar no convivienteTope de ingresos (BPC)Tope con hijos menores o incapaces a cargo (BPC)
Soltero

10

11

Casado1213

Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.

Derecho a percibir

Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por vejez, ver Montos y aumentos de pasividades.

Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional Partidas adicionales de Pensión por invalidez y Pensión por vejez

 

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de recibos caducados por privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, para lo que deberá presentar certificado de encarcelación/excarcelación donde consten ambas fechas.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días o no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

Fuente: https://www.bps.gub.uy/20540/pension-por-vejez.html

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